Regreso a la escuela: los nudos para desatar para un regreso seguro. Más de 30 preguntas propuestas por la CISL Scuola

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En el pase verde exigido al personal escolar se multiplican las discusiones muchas veces con tonos muy brillantes, pero que casi nunca entran en el mérito de las numerosas y complejas cuestiones, que deben ser tomadas en cuenta en la gestión concreta de la aplicación de las disposiciones de la ley. Así lo subrayó la CISL Scuola en el documento final de su Ejecutivo Nacional, presentando una primera gran lista de preguntas a las que debemos dar respuesta para que las escuelas y en especial los directivos escolares no queden a merced de improvisaciones e incertidumbres, impensables en tan delicadas asignaturas.

Son treinta y dos preguntas, seguidas de una indicación de algunos tipos de escrituras para las cuales se solicita la confección de un formulario específico que favorezca una uniformidad de comportamiento entre las distintas instituciones educativas, también con el fin de prevenir y reducir los riesgos de litigio.

“La desarrollada ciertamente no puede ser considerada una lista exhaustiva -declara la secretaria general Maddalena Gissi-, las preguntas propuestas representan solo una primera serie de preguntas, resultado también de la comparación con las estructuras territoriales y el diálogo constante con los directores escolares inscritos en la nuestra organización. Es fácil prever que puedan surgir otros de la discusión, que debe abrirse con la máxima urgencia ante el inminente nuevo curso escolar: por ello la lista será puesta en conocimiento de la Administración ya en la reunión prevista para mañana. 26 de agosto «.

«Lidiar siempre con la complejidad de los problemas es para nosotros una elección de método que responde a nuestra forma de ser y de hacer sindicación: creemos que es también la respuesta más clara para quienes muchas veces y de buena gana intentan hacer la comparación con las fuerzas sociales y relaciones sindicales en general. Es fácil demostrar cómo ocurre exactamente lo contrario y cómo una confrontación positiva con las organizaciones de trabajadores siempre ha aumentado la calidad y la eficacia de la propia acción administrativa. Ahora que el objetivo de todos debería ser garantizar que las actividades escolares se lleven a cabo de forma segura y en presencia, la búsqueda de soluciones ampliamente compartidas debería ser la regla, no una excepción inoportuna. Para ello – concluye el secretario general de la Escuela CISL – hemos firmado el Protocolo de Seguridad, por eso hemos reivindicado el inicio inmediato de los foros, en los que no faltará nuestro aporte constructivo de ideas y propuestas ”.

A continuación se muestran los nudos a resolver con vistas a regresar a la escuela en presencia y seguridad según Cisl Scuola.

Espaciado

1. Si las instituciones educativas pueden garantizar el espacio de un metro en una posición estática, ¿los estudiantes pueden bajar la máscara mientras permanecen en su lugar? (en este punto verbal de la CTS y el decreto no son
chiari)

2. ¿Cómo se debe calcular el distanciómetro, ya que ya no hay ninguna referencia al borde bucal?
3. Los recursos previstos en el Art. 58, c. 4 ter lett. a), Medidas urgentes para las escuelas DECRETO-LEY 25 de mayo de 2021, n. 73, ¿pueden utilizarse también con el fin de garantizar el distanciamiento?

Gestión / control del Green Pass

4. ¿Se pueden prever procedimientos simplificados para el control del pase verde (GP) de manera similar a lo que se ha hecho para la verificación de la vacunación de los alumnos? ¿De ser asi, cuales?
5. ¿Es posible que las Regiones / Autoridades Sanitarias Locales envíen a las escuelas los nombres del personal sin médico de cabecera tras la vacunación? (Ver procedimiento del sector sanitario)
6. ¿Se puede realizar el control del médico de cabecera de forma aleatoria, y / o incluso durante la jornada laboral, con remoción inmediata del personal que falte en el momento del control?
7. Si no es posible adoptar ningún método de control simplificado, se organizará la asignación de una unidad de personal de facto para cada punto de prestación de servicios, con recursos adicionales a los ya provistos, con la función de verificación de los accesos para el entradas horarias de los profesores y para los turnos del resto del personal, como exige la nota conjunta que se informa al pie del Protocolo de Seguridad firmado el 14/8/2021?
8. ¿Se permite la certificación diaria de autocomprobación del pase verde por parte del DS o del delegado que, cada mañana, inicia el procedimiento de verificación para todo el personal?
9. ¿Puede el director de la escuela invitar al personal a enviar el código QR de GP a la secretaria de la escuela o entregar el certificado en papel, con el fin de centralizar el control en las oficinas administrativas y determinar la caducidad del GP?
10. ¿Qué tipo de comunicación se debe realizar al personal que no tiene un médico de cabecera?
11. ¿Existen plazos de preaviso dentro de los cuales se deba notificar al personal la regularización?
12. ¿Debería activarse de todos modos el procedimiento administrativo de multa?
13. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ordenar la multa económica al personal que infrinja el art. 9ter párrafo 1 del Decreto Legislativo 111/2021?
14. ¿Cómo aparecen los primeros días de ausencia del personal sin médico de cabecera? ¿Cómo se debe ingresar en SIDI y con qué código? ¿A quién se debe comunicar?

Gestión de personal

15. Si el personal sin un médico de cabecera no puede acceder al lugar de trabajo dentro de cuatro días, ¿cómo organizar el reemplazo? ¿Qué procedimiento debe activarse?
16. ¿Cómo gestionar la toma de servicio de las nuevas contrataciones o del personal trasladado de otra escuela desde el 1 de septiembre, si no tienen médico de cabecera?
17. El contrato del suplente que sustituya al personal sin médico de cabecera sería sin plazo. ¿Sidi acepta un contrato sin plazo? (Si la respuesta es negativa, es necesario modificar el sistema de información proporcionando la codificación adecuada)
18. En el caso de la designación del suplente por ausencia injustificada del titular, siempre deberá preverse la posibilidad de que el suplente, a modo de derogación de la OM 60/2020, deje este tipo de suplente por otro suplente breve. alternativas de diferente naturaleza
(con término)?
19. Teniendo en cuenta que la nota 1237 del 13/08/2021 en el punto 7 sugiere una cita a partir del quinto día de ausencia injustificada como solución equilibrada, ¿cómo pueden comportarse las escuelas en los primeros 4 días? ¿Se puede nombrar al suplente dentro de los primeros días de ausencia injustificada? En el caso de que sea objetivamente imposible cubrir el servicio, ¿se sigue haciendo el nombramiento, incluso más allá de las limitaciones establecidas por el estado financiero? (En particular, para el personal de ATA, el nombramiento debe poder realizarse en derogación del artículo 1 párrafo 332 de la ley 190/2014)
20. Al pedir sustitutos, ¿debe exigirse la posesión del médico de cabecera? ¿Debe indicarse también la posesión del GP en la convocatoria?
21. En el caso de que el personal con derecho al contrato de duración determinada no cuente con el médico de cabecera antes mencionado, ¿cómo debe comportarse la escuela? ¿Continuar con otro alterno congelando el lugar del primero? En caso de cesión de suplentes «anuales» o «breves» en el momento de la toma del servicio, ¿la falta de presentación del médico de cabecera permite la estipulación del contrato? De lo contrario, ¿el DS tendrá que volver a pasar por el ranking en busca de un suplente con un médico de cabecera?
22. ¿Qué efectos jurídicos conllevan las ausencias injustificadas de personal sin médico de cabecera (falta de valoración del servicio en los rankings -tanto para suplentes como titulares-, falta de cobertura de cotizaciones, etc.)?
23. ¿Es siempre obligatoria la aplicación de la sanción administrativa si el médico de cabecera no está poseído / exhibido? ¿Incluso en el caso del trabajo inteligente?
24. ¿Quién ordena la suspensión del servicio, en el caso del profesorado o de Ata por tiempo indefinido?
25. ¿Se requiere el GP de personal externo que colabore para la implementación del Plan de Verano?
26. ¿Está prevista la verificación del GP para el personal que interviene en el ámbito de la discapacidad (educadores, auxiliares de autonomía, etc.) pero que son contratados por otros organismos?
27. ¿El personal del comedor escolar dependiente de Organismos y Cooperativas debe disponer de GP?
28. ¿Cómo se derivan las sanciones por la ausencia de médicos de familia identificados en el expediente personal? ¿Pueden denominarse expectativas impagas?
29. ¿Cómo se debe tratar a los sujetos exentos de vacunación?
30. ¿Quién está esperando la vacunación o la liberación del médico de cabecera después de la primera dosis o del procedimiento de exención, puede acceder a los hisopos en el contexto de los «acuerdos con las Autoridades Sanitarias Locales o con las estructuras de diagnóstico acordadas» a que se refiere el Protocolo de seguridad? ¿Qué porcentaje de instituciones educativas deben / pueden asignar fondos para esta actividad? ¿Quién decide sobre esto?
31. Las disposiciones previstas por la nota 1585 del 9/11/2020 relativa a la circular interministerial del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales de 4 de septiembre de 2020, n. 13 – Indicaciones operativas relativas a los trámites del director de la escuela sobre trabajadores frágiles con contrato fijo y fijo – ¿y del Acta Comparativa del 27/11/2020?
32. ¿Cómo se debe gestionar legalmente el período de cuarentena por contagio de Covid y por sospecha de contacto con una persona infectada? (Comportamiento – enfermedad – servicio real)

Formularios

Como parte de la asistencia y «apoyo operativo, también de carácter administrativo» garantizado por el Ministerio y en virtud de lo suscrito en el Protocolo, se solicita la utilización de modelos para los siguientes tipos de actos,
también con el propósito de estandarizar el comportamiento de las instituciones educativas y reducir la exposición a litigios:
– delegación de las actividades de control de GP al personal
– inicio del procedimiento de conformidad con la Ley 241/90 para la adopción de las medidas previstas por el Decreto Legislativo 111/2021 para personal sin médico de cabecera
– imposición de una multa administrativa
– suspensión del servicio

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