Cuadrados no declarados – Apocalipsis con minicadena

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Incluso dentro de septiembre, se espera que los propietarios declaren las áreas reales de sus propiedades con la presentación de la nueva oportunidad, sin que se les cobren grandes multas.

Según información, este plan, que fue puesto nuevamente sobre la mesa por el Ministerio del Interior, se encuentra en proceso luego de las condiciones especiales que se han creado no solo por la pandemia, sino también por los desastres naturales.

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Las puertas de la plataforma electrónica para la declaración de casillas olvidadas vuelven a abrir en otoño por un tiempo relativamente corto, con información que indica que el reglamento preverá un aumento de penalización para quienes perdieron el reglamento anterior y cargos escalonados en función del tiempo de presentación. de la declaración.

Gran parte del área, especialmente en la periferia, permanece sin declarar, mientras que según los datos de la plataforma, se presentaron 2.754.563 solicitudes para áreas de unos 70 millones de metros cuadrados con una facturación anual de 150 millones de euros al año.

En las propuestas que están sobre la mesa y luego de las sugerencias de los representantes de los propietarios, con el nuevo reglamento, se podrán imponer cargos escalonados en función del momento de develar las superficies no declaradas.

Existe un tope del 50% en los montos de recargos y multas para que quienes se apresuren a declarar las áreas de su inmueble a tiempo no se vean agobiados por los montos de exterminio previstos.

Ya, varios propietarios que declararon en 2020 el área inmobiliaria de bienes raíces en la plataforma electrónica de KEDE y en los municipios reciben la factura con los montos de tasas municipales y el TAP que corresponden a la mayor superficie de sus bienes inmuebles. inmuebles.

El retraso registrado en la liquidación de las declaraciones inmobiliarias se traduce en facturas infladas, ya que eleva los recargos que se cobrarán a los propietarios en verano.

Los importes de tasas municipales y ARF correspondientes a los metros cuadrados adicionales de inmueble se calcularán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2020.

A la fecha se han cobrado retrospectivamente desde hace casi un año y medio, mientras que a medida que pasa el tiempo hasta que se complete el proceso de control y finalización de las declaraciones, la obligación acumulada irá en aumento.

No obstante, los propietarios tienen la posibilidad de abonar los recargos de las tasas municipales en 24 cuotas mensuales con una cuota mínima de 10 euros para las personas físicas y 50 euros para las personas jurídicas.

Por tanto, con la reapertura de la plataforma, se vuelve a abrir el camino para las correcciones en las superficies de los inmuebles, que irán acompañadas de una sanción pero serán inferiores a las multas impuestas hoy a los propietarios, que ascienden a:

  • 60% de la deuda en caso de presentación de declaración inexacta por la imposición de tasas municipales de limpieza e iluminación. De hecho, las multas para los inmuebles comerciales suelen ser cinco veces más altas que las residenciales.
  • 100% por presentación tardía de declaración.
  • 200% sobre la deuda inicial por la imposición de ARF.

¿Qué ganan los que declaran a tiempo?

El nuevo reglamento – que hará clic en la propuesta de POMIDA – impondrá cargos escalonados en función del tiempo de divulgación de áreas no declaradas e impondrá un tope del 50% a los montos de recargos y multas para que quienes declaren las áreas de su propiedad tardía no se cargue con las cantidades de exterminio actual.

La nueva disposición establece que quienes divulguen a tiempo la superficie real de los inmuebles en los municipios deberán abonar los importes de los impuestos y tasas municipales correspondientes a los metros cuadrados adicionales declarados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación. declaración vencida, aumentada en:

  • 20%, si la presentación de la declaración se realiza dentro de los seis meses siguientes al inicio de la re-operación de la plataforma electrónica.
  • 25%, si la solicitud se presenta después de la primera mitad de la plataforma y antes de la finalización de 12 meses desde el inicio.
  • 30%, si la solicitud se presenta en los próximos seis meses después de 12 meses de reactivación de la plataforma.
  • 35%, si la solicitud se presenta dentro de los próximos seis meses y después de 18 meses de reoperación de la plataforma electrónica.
  • 40% en caso de que la declaración se presente en el siguiente semestre, 24 meses después de la reapertura de la plataforma.
  • 45% si la declaración se presenta después de 30 meses.
  • 50%, si la presentación de la declaración se realiza después de 36 meses desde el inicio de la re-operación de la plataforma electrónica.

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