Incendios – Medidas de emergencia para puestos de trabajo

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Medidas extraordinarias y urgentes para la protección del empleo están previstas en la Ley de Contenido Legislativo (PNP), titulada «Medidas extraordinarias para la protección efectiva y rápida restauración del medio natural, el apoyo inmediato de los afectados por los incendios de julio / agosto de 2021 y disposiciones pertinentes «.

Específicamente:

La horrible muerte de las cigüeñas – El papel de los incendios

1. Las empresas-empleadores del sector privado, independientemente de la industria y la actividad comercial y con independencia de que hayan sufrido daños materiales o no, en las zonas pertenecientes a los límites administrativos de los municipios de Istiaia-Edipsos y Mantoudi-Limni-Agia Anna de la unidad regional de la Región de Evia Grecia, podrá suspender los contratos de trabajo de parte o la totalidad de sus empleados, que fueron contratados hasta el 2 de agosto de 2021, por un período máximo de tres meses.

2. Las empresas patronales del apartado 1 están obligadas a no efectuar reducciones de plantilla por extinción de los contratos de trabajo, por el período por el que suspendan los contratos de trabajo de sus empleados. En caso de su realización, estas quejas son inválidas.

3. Las empresas-empleadores que se acojan a la normativa anterior están obligadas, una vez vencido el plazo de suspensión de los contratos de trabajo de su personal, a mantener el mismo número de puestos de trabajo y con el mismo tipo de contrato por un período igual al de la suspensión.

4. Los empleados, cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido, tienen derecho a una ayuda económica extraordinaria, como compensación para el propósito especial del artículo decimotercero de la Ley de Contenido Legislativo de 14.3.2021 (A ’64), que fue ratificada por el artículo 3 del Ley 4682/2020 (A ’76), por importe de 534 euros, que corresponde a 30 días, en proporción a los días de suspensión de sus contratos laborales, así como a la proporción de regalos de Navidad.

Los empleados cuyos contratos de trabajo están suspendidos cuentan con una cobertura de seguro completa, calculada sobre su salario nominal y una relación de regalo de Navidad.

5. Los trabajadores de empresas-empleadores del apartado 1, cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido por extinción durante el período comprendido entre el 3 de agosto de 2021 y hasta la publicación de este, pasan a ser beneficiarios de las ayudas económicas especiales, como contraprestación a la finalidad especial de la Artículo decimotercero del Acto Legislativo de 14.3.2020, que fue ratificado por el artículo 3 de la ley 4682/2020, a partir de la fecha de terminación de su relación laboral y por un plazo no superior a tres meses. La asignación de finalidad especial asciende a 534 euros mensuales, importe correspondiente a 30 días, si no tienen contrato de trabajo con otro empleador o no reciben una subvención regular de desempleo de la Agencia de Empleo (OAED). Los empleados cuentan con una cobertura de seguro completa por importe de 534 euros. La Declaración Periódica Detallada es producida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. La indemnización de los apartados 4 y 5 es libre de impuestos, inalienable y no garantizada en manos del Estado o de terceros, no obstante cualquier disposición general y especial, no está sujeta a retención, tasa o contribución, incluyendo la contribución especial solidaria del artículo 43. A de la Ley 4172/2013 (AD 167), no se compromete y no se compensa con deudas certificadas con la administración tributaria y el Estado en general, los municipios, las Regiones, las cajas de seguros o las instituciones de crédito.

7. Las Declaraciones Periódicas Detalladas de los empleados, cuyos contratos de trabajo se encuentran suspendidos, según el presente, son presentados por el empleador.

8. Los gastos de compensación para fines especiales y la cobertura del seguro de los empleados mencionados anteriormente, así como la proporción del regalo de Navidad, están cubiertos por el presupuesto estatal.

9. Para recibir la compensación de propósito especial de los empleados, el empleador está obligado a presentar una declaración responsable al Sistema de Información «ERGANI» del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la cual declara a los empleados cuyos contratos de trabajo se encuentran suspendidos. .

10. Los empleadores-empleadores están obligados a notificar la declaración responsable anterior, por escrito o electrónicamente, al empleado, indicando el número de registro de su transacción en el Sistema de Información «ERGANI».

Con posterioridad a la notificación anterior, los beneficiarios-empleados, para recibir la retribución de propósito especial, remiten una declaración responsable en una plataforma electrónica conservada a tal efecto a la Dirección General de Relaciones Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo e Inclusión en el Trabajo de Secretaría General Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La declaración responsable de los empleados beneficiarios incluye, además de sus datos personales, que se extraen automáticamente de PS «ERGANI», los datos de su cuenta bancaria IBAN personal, que se cotejan, según el apartado 1 del artículo 11 del n. .4557/2018 (AD 139), a través del Centro de Interoperabilidad de la Secretaría General de Sistemas de Información de la Administración Pública del Ministerio de Gobierno Digital, así como el número de protocolo del registro de declaración responsable del empleador en el PS. «INSTRUMENTOS».

11. Los empleados del apartado 5 presentan una solicitud, que es una declaración responsable de la Ley 1599/1986 (A` 75), en la plataforma electrónica del mecanismo especial de apoyo a los empleados (supportemployees.services.gov.gr), a través de Portal Único Digital de la Administración Pública (gov.gr-EDP) del artículo 22 de la ley 4727/2020 (AD184). La plataforma electrónica del primer párrafo se mantiene en la Dirección General de Relaciones Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo e Integración en el Trabajo de la Secretaría General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Para el ingreso del solicitante en la plataforma anterior se requiere su autenticación previa utilizando las credenciales de la Secretaría General de Sistemas de Información de la Administración Pública del Ministerio de Gobierno Digital, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 4727/2020.

12. Por decisión conjunta de los Ministros de Hacienda y Trabajo y Asuntos Sociales, la delimitación espacial y temporal del alcance de esta, la fecha de inicio de la adhesión a la medida de suspensión y pago de indemnizaciones por áreas afectadas por incendios, el máximo El plazo de suspensión podrá ser modificado. para regular los términos y condiciones de integración de las empresas en la medida de la suspensión, los términos y condiciones de otorgamiento, el monto de la compensación de propósito especial y el procedimiento de pago, así como cualquier otro temas específicos y detalles necesarios para la aplicación de este.

Por la misma decisión o similar, si se fundamenta la concurrencia de las razones correspondientes, se podrá extender la vigencia de la presente o se podrá prever su aplicación para otras áreas del país afectadas por incendios, así como otros intervalos.

13. Por decisión del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán determinarse los plazos y los detalles necesarios específicamente para la aplicación de este, a través del Sistema de Información «ERGANI» y la plataforma electrónica que se mantiene al efecto en la Dirección General de Relaciones Laborales. , Salud y Seguridad en el Trabajo e Integración en el Trabajo de la Secretaría General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Subsidio de desempleo para trabajadores en empresas destruidas

1. Excepcionalmente, los asalariados de empresas que fueron total o parcialmente destruidas, por los fenómenos del artículo primero y que quedaron en situación de desempleo por este motivo, si no cumplen las condiciones del artículo 4 de la ley 1545/1985 (A ’91). , tienen derecho a percibir la duración mínima del subsidio ordinario de desempleo de los desempleados comunes, de acuerdo con el apartado 1a del artículo 6 de la misma ley.

2. Excepcionalmente, los asalariados de empresas que hayan sido destruidas total o parcialmente por los fenómenos del artículo primero y que se hayan quedado en paro por este motivo, si tienen derecho a una subvención regular de desempleo, según la circunstancia b del apartado 2 del artículo 4 de la ley 1545/1985, tienen derecho a percibir la duración mínima del subsidio regular de desempleo de los desempleados comunes, de acuerdo con el apartado 1a del artículo 6 de la misma ley.

3. Se excluyen de la restricción del apartado 8 de la misma los días de bonificación de la duración mínima de la bonificación ordinaria de desempleo del apartado 9 del artículo 4 y del último apartado del apartado 9 del artículo 6 de la Ley 1545/1985. artículo.

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