AADE – Prepara ravasakia para impuestos «olvidados»

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«Ravasakia» con impuestos … del pasado AADE se prepara para enviar a miles de contribuyentes que ha identificado no haber presentado declaraciones de impuestos a partir de 2015. Por decisión del gobernador de la AADE, George Pitsilis instruye a la Agencia Tributaria que proceda con el cálculo de los impuestos resultantes para todos estos casos, tomando en cuenta toda la información que tengan como certificados de salario o pensiones, presunciones de vida o gastos de la Adquisición de elementos inmobiliarios.

Las declaraciones de impuestos que se enviarán a los contribuyentes incorporarán hasta cuatro impuestos: impuesto sobre la renta, contribución especial solidaria, tasa de desempeño, impuesto a la vida de lujo. Los intereses se agregarán a los montos de impuestos debido a la morosidad en el pago de impuestos.

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Los contribuyentes cuando reciben los «tristes» tienen la oportunidad de evitar el cálculo del impuesto por parte de la agencia tributaria si se apresuran a presentar de inmediato las declaraciones que no han presentado. Luego se calculará el impuesto de acuerdo con los datos de la declaración que será presentada por el contribuyente a quien se le someterán las sanciones por presentación tardía del impuesto.

Además de los contribuyentes que «se olvidaron» de presentar una declaración de impuestos, AADE está preparando un «pleito» con impuestos retroactivos a al menos 15.000 contribuyentes que se encontrarán con ingresos ocultos de la Oficina de Impuestos.

Los objetivos son contribuyentes con ingresos del exterior, propietarios con ingresos no declarados de arrendamientos a corto plazo tipo Airbnb, empleados y jubilados con montos retroactivos no declarados, profesionales con actividad significativa y cero declaraciones de IVA ocupan un lugar destacado en la lista de los que han cruzado la lista de verificación. .para este año los auditores de AADE.

Que se proporciona

Según la decisión de Pitsili:

1. Para los ejercicios 2015 en adelante, en los casos en que los contribuyentes, las personas naturales, a pesar de su obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta, no la hayan presentado, se emite un acto de determinación estimada del impuesto sobre la renta de las personas naturales, siempre que a partir del datos disponibles de los resultados de la Administración Tributaria:

(a) material imponible para la determinación estimada de la obligación tributaria; y

b) Importe del impuesto a certificar para el contribuyente superior a la cantidad de treinta euros.

El mismo acto de determinación estimada calcula la contribución solidaria especial, la comisión de desempeño y el impuesto a la vida de lujo, sobre las personas físicas, según sea el caso.

En caso de matrimonio o partes de un acuerdo de convivencia, se puede emitir una escritura de tasación fiscal estimada para ambos cónyuges / partes de un acuerdo de convivencia, siempre que la relación matrimonial o el Acuerdo de convivencia exista hasta la fecha de emisión de la tasación fiscal. escritura.

2. La liquidación fiscal estimada se emite por ingresos derivados sobre la base de datos obtenidos de:

a) los archivos electrónicos de certificados de salario o pensiones, retribuciones por actividad empresarial e ingresos por dividendos, intereses, derechos de los ejercicios 2015 en adelante,

b) datos disponibles sobre otros ingresos y gastos objetivos de vida o adquisición de activos, que se envían anualmente en virtud de la decisión bajo POL.1033 / 2014 o se incluyen en el último antes del año para el que se emite una declaración de impuestos estimada, impuesto presentado devolver ingresos y en la situación patrimonial de cada año, según resulte del Sistema Integrado de Información Patrimonial de A.A.D.E. la

c) base de datos electrónica, que está disponible en A.A.D.E. y puede estar relacionado con el ejercicio de una actividad profesional o empresarial, así como con datos obtenidos en el contexto del intercambio de información sobre la implementación de la cooperación administrativa internacional en el campo de la tributación directa, o

d) en general cualquier información disponible de terceros recibida por la Administración Tributaria, que sirva para la necesidad de cruzar los ingresos declarados, impuestos retenidos o gastos.

3. La planilla del año contributivo estimado reflejará el año contributivo respectivo y los códigos del formulario E1 del mismo año contributivo, que se utilizaron para determinar el material contributivo.

La ley de evaluación fiscal emitida establece que la Administración Tributaria realizó la evaluación fiscal estimada debido a la no presentación de la declaración del contribuyente a la fecha de emisión de la ley de evaluación fiscal estimada.

Asimismo, se enumeran los datos que tuvo en cuenta hasta la fecha anterior para la determinación estimada de su obligación tributaria. Estos datos también se pueden consultar en una hoja separada, que es parte integral de la operación de evaluación de impuestos estimados.

4. No se calculan multas del KFD sobre el monto del impuesto determinado por la ley de evaluación de impuestos estimados.

El punto de partida para el cálculo de los intereses es el vencimiento del período durante el cual, de acuerdo con la ley, debería haberse pagado inicialmente el impuesto resultante del acto de determinación estimada.

5. El contribuyente recibe en su buzón personal en taxisnet una notificación con una ruta (link) que lo lleva a la página correspondiente del sitio web de A.A.D.E., donde tiene la oportunidad de ver e imprimir la acta de determinación tributaria emitida.

Adicionalmente, se envía un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico indicada por el contribuyente.

6. La ley de liquidación de la contribución estimada es emitida y notificada por la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos por lo dispuesto en el artículo 36 de la KFD.

El contribuyente está obligado a pagar la liquidación fiscal adeudada sobre la base de la transacción adeudada dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta transacción, a menos que presente una declaración del impuesto sobre la renta.

7. Luego de la emisión de la acta de determinación de la contribución estimada, el contribuyente podrá presentarla ante la Agencia Tributaria competente. Para el ejercicio fiscal correspondiente, declaración del impuesto sobre la renta, presentando los justificantes necesarios, dentro de los plazos establecidos por lo dispuesto en los artículos 18 y 36 de la KFD.

8. La declaración del contribuyente, que se presenta después de la emisión de un acta de tasación fiscal, con sus documentos adjuntos se presenta con pantalla digital (escaneo) vía correo electrónico al Jefe de la Agencia Tributaria competente. o (por sobre físico) por correo, ya sea por carta certificada o por servicio de mensajería.

También es posible depositarlo en la oficina de protocolo de la Agencia Tributaria. Se considera fecha de presentación de la declaración la fecha resultante del sello de Correos o del servicio de mensajería o la fecha de envío del correo electrónico, según sea el caso. El recibo de la oficina de correos o mensajería o el mensaje automático, que se envía en respuesta al correo electrónico del contribuyente, es para él una prueba de la presentación de la declaración y sirve como un recibo en nombre del destinatario.

9. En caso de que el contribuyente presente una declaración, la ley de evaluación fiscal estimada deja de ser válida automáticamente, se emite una ley administrativa de evaluación fiscal de inmediato con base en la declaración presentada y los documentos de respaldo pertinentes, y se confirman las deudas determinadas por ella. En el caso de que con base en la declaración y los justificantes surja un monto menor de deuda, se elimina el monto adicional certificado y se devuelve cualquier monto adicional pagado según lo definido en lo establecido en el artículo 42 del CPC.

10. Se imponen las sanciones previstas por las disposiciones de la KFD por la presentación tardía de una declaración. Para el cálculo del interés del artículo 53 de la KFD, no se calcula el intervalo de tiempo desde la presentación de la declaración hasta la emisión de la ley de determinación administrativa tributaria.

Recurso

El contribuyente tiene la oportunidad de presentar un recurso de apelación contra la ley de evaluación de la contribución estimada dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Fuente: ΟΤ

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