Incendios – Congelación de cotizaciones de seguros en el Boletín Oficial – Suspensión de obligaciones tributarias

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La decisión del Ministerio de Trabajo fue publicada en el Boletín Oficial, según la cual se regulan las cotizaciones de seguros vigentes y vencidas al e-Ε.Φ.Κ.Α. y otras instituciones de seguridad social obligatorias, empresas, empleadores o asegurados que tengan un establecimiento o actividad profesional en los municipios de Istiaia – Edipsos y Mantoudi – Limni – Agia Anna de la Unidad Regional de Evia de la Región de Grecia Central.

Al mismo tiempo, se activaron dos decisiones del Ministerio de Finanzas, según las cuales se suspenden las obligaciones fiscales para los ciudadanos en los municipios afectados de Evia del Norte.

La horrible muerte de las cigüeñas – El papel de los incendios

Particularmente:

-Los plazos para el pago de las deudas de las personas físicas y jurídicas y entidades certificadas ante las Oficinas Tributarias / Centros de Control con residencia principal o establecimiento principal (sede) en los Municipios de Mantoudi-Limni-Agia Anna e Istiaia-Aid se amplían hasta febrero 3, 2022 que vencen o han vencido desde el 3 de agosto de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022.

-Hasta la misma fecha y por las mismas deudas, se amplían los plazos para el pago de las cuotas de arreglos / facilidades para el pago parcial de deudas certificadas.

-Se suspende el pago de las deudas de las anteriores personas y entidades confirmadas y vencidas el 3 de agosto hasta el 3 de febrero de 2022.

LA GAZETA DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Articulo 1

Identificación de la zona afectada y las personas afectadas

Esto se aplica a las empresas, empleadores o asegurados que mantienen un establecimiento profesional o están activos en los municipios de Istiaia – Edipsos y Mantoudi – Limni – Agia Anna de la Unidad Regional de Evia de la Región de Grecia Central, que se vieron afectados por los incendios. que no ocurrió Agosto de 2021, independientemente de la ocurrencia de daños materiales o no en sus instalaciones.

Artículo 2

Suspensión de pago y arreglos de cotizaciones al seguro

1. Todo tipo de cotizaciones al seguro, vigentes y vencidas, adeudadas por las personas del artículo 1 al e-Ε.Φ.Κ.Α. y otras instituciones obligatorias de seguridad social están reguladas de la siguiente manera:

a) Las aportaciones al seguro vencidas al e-Ε.Φ.Κ.Α. y otras instituciones de seguridad social obligatorias hasta el 31 de julio de 2021, junto con las cuotas adicionales, intereses y otros recargos de la misma fecha, se capitalizan.

b) Se suspende el pago de las cotizaciones vigentes al seguro, incluidas las que vencen después de esta fecha, al e-Ε.Φ.Κ.Α por seis (6) meses, a partir del 1 de agosto de 2021. y otras instituciones de seguridad social obligatorias, así como las cuotas de deuda que hayan surgido para los no empleados por la liquidación de cotizaciones al seguro o cuotas por inclusión en otra modalidad de cotizaciones al seguro vencidas, cuyo plazo de pago expira dentro del período de suspensión. . No se calculan tarifas, intereses y otros recargos y cargos adicionales durante el período de suspensión.

En caso de empleo paralelo, el pago de las cotizaciones al seguro determinadas en aplicación del artículo 36 de la ley 4387/2016 (A ’85), en su sustitución por el artículo 32 de la ley 4670/2020 (A ’43), de cuyo pago El plazo expira dentro del período de suspensión anterior, se suspenderá de acuerdo con lo anterior.

En el caso de que a las personas a que se refiere el artículo 1 se les cobren cotizaciones que se reduzcan al empleo por un período de tiempo hasta el final del semestre para el que sea válida la suspensión del pago de las cotizaciones al seguro vigentes, que resultarán de cese o diferencias en las contribuciones durante la auditoría ordinaria, se suspende el pago de las contribuciones cobradas de conformidad con lo anterior. En tales casos, podrá presentarse la solicitud de inclusión en la liquidación, hasta fin de mes que finalice el pago de la última de las cuotas, según se determine para cada empresa, empleador o asegurado, en base a lo dispuesto en el sub- inciso b del per. c del artículo 4 de la ley 2556/1997, con la condición de pago de todas las cuotas exigidas después de las correspondientes tasas adicionales por demora.

c) Las cotizaciones al seguro de los supuestos a ‘yb’ se amortizan, a opción del deudor, en doce (12) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales, a partir del primero del mes siguiente en que lo anterior suspensión de seis meses vencida. La cuota mínima mensual de la regulación se fija en cincuenta (50) euros.

2. Para poder acogerse a este acuerdo, las personas mencionadas en el artículo 1 deben presentar una solicitud a la institución de seguros correspondiente. La solicitud de inclusión en este reglamento se puede presentar dentro de los seis meses siguientes a la suspensión, es decir, hasta el 31 de enero de 2022.

Artículo 3

Consecuencias de la regulación

1. Las personas a que se refiere el artículo 1o que, previa solicitud, se encuentren sujetas al reglamento del presente, tanto durante el período de suspensión como durante el período de pago de las cuotas y siempre que cumplan con los términos del reglamento, son asegurado.

2. Tanto durante el período de suspensión como durante el período de pago de las cuotas y siempre que se cumplan los términos del reglamento:

a) Se suspende el proceso de toma de medidas coercitivas, mientras se mantienen los decomisos e hipotecas que se han impuesto. Para las incautaciones en manos de terceros que hayan sido impuestas hasta la fecha de entrada en este reglamento, la medida de incautación es levantada por el deudor quedando incluido en el convenio, previa solicitud, y reembolsado los montos de incautaciones en manos de terceros. Partes antes de la entrada en este reglamento, se tienen en cuenta para cubrir las cuotas vigentes del reglamento.

b) La persecución penal por violaciones de a.n. 86/1967, se suspende la prescripción de la infracción penal, derogando los plazos del artículo 113 del Código Penal, se elimina la infracción en caso de pago íntegro y se aplaza o aplaza la ejecución de la pena reconocida. se da por terminada su ejecución, amortización íntegra.

c) No se presenten solicitudes de detención de personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 2065/1992. Asimismo, se retiran las solicitudes presentadas, se suspende la ejecución de las condenas y se aplica lo previsto en el inciso 7 del artículo 21 de la ley 1902/1990, que se refiere a la medida de prohibición de salida del país de los deudores y se aplica la ya impuesta. Las prohibiciones son revocadas mientras sea consistente con los términos del reglamento.

d) Se devuelven las cartas fianza depositadas para liquidación de deudas, y las depositadas se conservan por otros motivos o se sustituyen por otras nuevas que cubrirán las cuotas de la presente liquidación.

Articulo 4

Pérdida de ajuste

1. La falta de pago de dos (2) cuotas del reglamento del artículo 2 implica la pérdida del reglamento.

2. La pérdida de regulación tiene las siguientes consecuencias:

a) La pérdida de los beneficios del reglamento,

b) la conversión a vencimiento inmediato del saldo total de la deuda e intereses anteriores, comisiones y recargos adicionales;

c) El seguimiento del cobro de deudas con todos los medios previstos por la legislación vigente.

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