Ventanas para la jubilación a los 55 y 58 años

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Lo más rentable, de los asegurados que tienen la posibilidad de jubilarse este año, antes de los 62 años, son las madres de menores ya que pueden jubilarse a partir de los 55, 56, 9 o 58 años siempre que tengan un hijo menor. para 2012 y los 5.500 sellos requeridos en seguros IKA o los 25 años con seguro en Fondos DEKO – bancos. Estos años, denominados «años límite de edad», se complementan con adquisiciones de tiempo ficticio de estudios, desempleo distinto del tiempo infantil. Se aclara que en las madres del sector privado y el DEKO, que estaban aseguradas antes de 1992, no se permite reconocer como ficticio el tiempo de sus hijos para su jubilación bajo las disposiciones de un hijo menor de edad, mientras que, por el contrario, , está permitido para padres de menores en el sector público.

Se destaca que alrededor de 120.000 son los asegurados que han asegurado o están asegurando el derecho a jubilarse a partir de 2022 con los límites de edad intermedios antes de los 62 y 67 años. Aquellos que no aseguran límites de jubilación más favorables en 2021 están obligados a jubilarse con las condiciones que se aplicarán a partir de 2022, que son:

Ventanas 3 + 1 para la jubilación a los 55 y 58 años

  • Pensión completa a los 62 a 40 años de seguro.
  • Pensión completa a los 67 con menos de 40 años de seguro.
  • Pensión reducida a 62.

En particular, miles de madres con hijos menores tienen oportunidades de jubilación anticipada según la ley actual, a quienes se les da la oportunidad de utilizar los límites de edad de transición para asegurar el derecho a jubilarse antes de los 67 y antes de los 62. Una condición básica para la jubilación de The la otra es que deben haber cumplido 5.500 días de seguro o 25 años de servicio con tiempo de seguro real o parcial para 2010 o 2011 o 2012.

Sin embargo, existen cuatro condiciones que deben cumplir las madres de menores para obtener un «pasaporte» en la pensión antes de los 67 años con pensión completa y antes de los 62 con pensión reducida.

En particular, debería:

1 Tener un hijo menor en 2012.

2Estar asegurado a edad avanzada, es decir, haber estado asegurado por primera vez antes de 1993.

3Haber cumplido las condiciones de tiempo exigidas, es decir, los 5.500 días de seguro hasta 2012.

4Asegurar el nuevo límite de edad caso por caso dentro del período de transición de 2015 a 2021, independientemente de si lo completan después del 1/1/2022.

Lo siguiente se aplica a la jubilación de madres o padres:

1Los padres servidores públicos (hombres – mujeres) que cumplieron 25 años en 2011 o 2012 con un hijo menor de edad, reciben una pensión con el límite de edad que les aplica cuando cumplen 52 o 55 años respectivamente. Madre o padre de un menor de 25 años en 2011 y 52 años en 2017, recibe una pensión completa con un límite de edad de 58,5 años. Aquí hay que señalar que la madre puede reconocer a un hijo ficticio el tiempo de tener 25 años en 2010, momento en el que se jubilará con el límite de edad para los 50 años. Sin embargo, el derecho a una pensión de un menor de 25 años en 2010 no se aplica al padre.

2Para los Fondos IKA y DEKO-Banks, las pensiones antes de 2022 están aseguradas por madres que estaban aseguradas antes de 1993 con IKA y completaron en 2012 los 5.500 días de seguro con un hijo menor.

3Madres aseguradas en Fondos DEKO-Bancos antes de 1993, con un hijo menor hasta 2012 y 25 años, registran las edades de 50, 52 y 55 años para pensión completa y 50 y 53 años para reducida.

¿Qué va a cambiar a partir de 2022?

Por último, se señala que los cambios que llegan a la edad de jubilación, a partir de 2022, no conciernen a todos los asegurados y hay dos grandes ventanales para seguir trabajando con las disposiciones vigentes. Estos son:

1Aquellos que hayan cumplido el período de seguro requerido y la edad de jubilación hasta el 31/12/2021, no se ven afectados por los cambios en la legislación de seguros vigentes desde el 1/1/2022 en adelante.

2Para los asegurados que han establecido su derecho a pensión pero cumplen el límite transitorio de sus disposiciones después del 1.1.2022, su pensión se paga en el año en que se completa el nuevo límite de edad transitoria. Al mismo tiempo, el derecho al reconocimiento de períodos de seguro ficticios sigue siendo válido y no se suprime después del 1/1/2021.

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