¿Qué está cambiando en salarios y bonificaciones a partir de 2022?

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Se está conformando la nueva tabla de sueldos y bonificaciones, tras el aumento nominal del salario mínimo a 663 euros a partir de enero de 2022. El salario mínimo a partir de los 650 euros actuales será de 663 euros mensuales, o 773,5 euros si se dan 14 sueldos Se paga al año y el nuevo salario mínimo de los artesanos será de 29,04 a 29,62 euros.

El nuevo salario mínimo para el empleado del sector privado con 0 a 3 años de servicio se fija en 663 euros y el subsidio por matrimonio en 729,30. Para el empleado con servicio previo de 3 a 6 años se fija en 729,3 euros y con la asignación por matrimonio en 795,60. Para el empleado con servicio previo de 6 a 9 años se fija en 795,6 euros y con la asignación por matrimonio en 861,60. Para el empleado con anterioridad de más de 9 años se fija en 861,9 euros y con la asignación por matrimonio en 928,20.

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Se observa que uno de cada cuatro en el sector privado recibe el salario mínimo. De hecho, en el período 2016-2020 se registró un aumento espectacular en el porcentaje de puestos de trabajo en los que los empleados perciben el salario mínimo. Del 19,7% en 2016 el porcentaje subió al 27,7% en 2020. Cabe señalar que el aumento del porcentaje en los últimos tres años, es decir, entre 2018 y 2020, asciende a 6 puntos porcentuales y corresponde a unos 155.400 puestos de trabajo adicionales pagados en la base del salario mínimo. Solo en los dos años 2018-2019, el número de puestos de trabajo que se pagaron con el salario mínimo aumentó en aproximadamente 121,400 personas

OAED

Junto con el aumento al mínimo, una serie de asignaciones OAED, calculadas sobre la base del salario mínimo, se ven afectadas y dan lugar a un aumento correspondiente del 2% a partir del próximo mes de enero. Al mismo tiempo, se están ajustando las bonificaciones por servicios anteriores, los conocidos tres años, pero solo tienen derecho a ellos quienes habían establecido el servicio anterior hasta febrero de 2012.

Los nuevos montos de bonificaciones afectados por el monto del salario mínimo son los siguientes:

1 Subsidios por tres años

(recargos para los que tuvieran servicio anterior hasta febrero de 2012): A partir de 65 euros mensuales la dotación aumenta a 66,3 euros mensuales. Solo tienen derecho a beneficios de tres años aquellos que habían cumplido 3 años de servicio hasta febrero de 2012 inclusive. Aquellos que, por ejemplo, tenían 2 años de servicio en febrero de 2012 no tienen derecho a beneficios de antigüedad hasta que el desempleo caiga por debajo del 10%. Los empleados mayores, que habían establecido el servicio anterior en 2012, también verán un pequeño aumento en los beneficios de tres años a partir de enero.

2 asignaciones de OAED

  • Prestación por desempleo: 407 euros desde los 399,25 euros de hoy
  • Prestación especial por desempleo que equivale a 13 prestaciones diarias por desempleo: De 207,61 euros de hoy pasará a 211,64 euros.
  • Los asegurados tienen derecho a ayudas especiales, siempre que permanezcan inscritos en los padrones de cesantía durante un mes tras la finalización del subsidio de cesantía regular y no sean estacionales (constructores, canteras, caldereros, músicos, cantantes, trabajadores del turismo y de la alimentación profesiones, etc.).

Para pagar la asignación especial, los ciudadanos asegurados deben:

  • permanecer registrado como desempleado durante un mes después de la finalización del subsidio de desempleo regular
  • el ingreso familiar neto anual no debe exceder una cierta cantidad, como lo demuestra el documento disponible más recientemente de la oficina de impuestos correspondiente. Para el año 2021 este importe asciende a 12.325,75 €. Esta cantidad aumenta en 293,47 € cada año natural.
  • El subsidio especial tras una estancia de tres meses en los registros de cesantía, equivale a 15 prestaciones diarias de cesantía: de 239,5 euros pasará a 244,2 euros.
  • Los asegurados tienen derecho a asistencia especial, si no cumplen con las condiciones del subsidio regular, permanecen inscritos en el padrón de cesantía durante tres (3) meses, han cumplido al menos sesenta (60) jornadas laborales en el seguro de cesantía en el año anterior al principios del trimestre y no son estacionales (como constructores, canteras, calreros, músicos, cantantes, trabajadores de profesiones turísticas y gastronómicas, etc.).
  • La asignación especial para los que hayan cumplido pena privativa de libertad es igual a 15 prestaciones diarias de desempleo: de 239,5 euros pasará a 244,2 euros.
  • La asignación especial por suspensión o cese laboral equivale a 20 prestaciones diarias de desempleo: de 319,4 euros pasará a 325,6 euros.
  • Los beneficiarios son los asegurados que no cumplen las condiciones del subsidio regular en caso de cese de actividad – explotación e imposibilidad por cualquier motivo de rescindir el contrato de trabajo por parte del empleador, o en caso de ejercicio por parte del trabajador del derecho a licencia laboral ( Artículo 325 del Código Civil).
  • La ayuda especial estacional
  • El importe para los constructores se fija en el 70% de 37 veces el salario actual de los no cualificados: de 752 euros saldrán 767 euros.
  • La ayuda estacional especial para las profesiones de músicos: cantantes, actores, etc. al 70% de las 25 veces el trabajador no cualificado actual: A partir de 508 euros saldrán 518 euros.

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