Permisos por ley 104: ¿puede el director solicitar programación?

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Como maestra de segundo grado de secundaria, me beneficio permisos de ley n. 104/92, para ayudar a mi madre gravemente discapacitada. Un colega mío (profesor de derecho) sostiene que el director podría pedirme que programe o acuerde los 3 días de licencia mensual a tiempo. ¿Sería legítima la eventual solicitud? Y si es así, ¿cuál es el estándar de referencia que atribuye esta autoridad al director?

SG

El experto responde

Personas con derecho a asistir a personas con discapacidad severa y, por tanto, a beneficiarse de la licencia mensual de 3 días, según el art. 33, párrafo 3, de la legge No. 104/92, Estoy: el padre, cónyuge, pariente o parentesco dentro del 2º grado. Alternativamente, los familiares de tercer grado y los familiares pueden tener derecho a utilizar los permisos, en las siguientes condiciones:

– cuando los padres o el cónyuge de la persona discapacitada hayan fallecido o estén desaparecidos;
– cuando los padres o el cónyuge de la persona discapacitada padecen enfermedades discapacitantes.

El texto legislativo, que guarda silencio sobre la identificación exacta de los días de licencia mensual, tiene una primera integración del art. 15, párrafo 6, del vigente Convenio Colectivo Nacional de Trabajo, que dice lo siguiente: « los permisos mensuales (…) posiblemente deben ser utilizados por los profesores en días no recurrentes”. Tadalis http://www.sildenafilanswers.com/tadalis/

La aclaración contractual, sin embargo, siempre se ha interpretado como una simple exhortación moral: el conferenciante, en virtud del adverbio utilizado (posiblemente), sin embargo, sigue siendo el único sujeto que elige libremente los días de licencia. Posteriormente, el Departamento de Administración Pública, con el dictamen no. 13 de 2008, especificó:

«Para evitar comprometer el funcionamiento de la organización, Las administraciones deben acordar previamente con el trabajador los días u horas de licencia.. Para este propósito puede ser útil desarrollar un plan para el uso de permisos, que por supuesto es sólo el instrumento formal del contrato de trabajo, cuyo contenido puede ser llenado sobre la base de la existencia del supuesto de legitimidad de la licencia del trabajador.”.

El mismo Departamento, con circular núm. 13 de 2010, reiteró:

«Salvo que se demuestren situaciones de urgencia, para el uso de permisos, el interesado deberá notificar al gerente competente las ausencias del servicio con suficiente anticipación, si es posible con referencia a todo el marco temporal del mes, a fin de permitir la mejor organización de la actividad administrativa”.

Las aclaraciones informadas, sin embargo, en ausencia de una identificación exacta de la regla en virtud de la cual el administrador podría solicitar o requerir un uso acordado de los permisos mensuales, no afectaron demasiado la costumbre vigente: el docente que atiende a la persona discapacitada siguió siendo completamente autónomo en la elección de los días del mes en que utilizará el permiso.

Finalmente, Aran ingresa al campo que en respuesta (SC_066_ Orientaciones de la aplicación del 01/08/2012) a una pregunta específica («¿Cómo pueden los días de dejar el arte. 33, coma3, ley 105/92?«), Después de haber recordado las regulaciones contractuales – art. 15, párrafo 6. del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo 29.11.2007-, aclara:

«En todo caso, el otorgamiento de días de ausencia se enmarca dentro de las opciones organizativas realizadas por el gerente de la estructura con facultades del empleador privado, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2, del Decreto Legislativo. 165/2001”.

Y es la última norma señalada que permite al director de la escuela pública -mediante actos organizativos unilaterales- asegurar la efectividad y eficiencia del servicio de la unidad escolar a la que está a cargo. Así que el mismo tiene derecho, por ejemplo, a Emitir directrices organizativas internas, establecer la articulación del horario lectivo de los docentes y Ata, asignar el lugar de trabajo, etc.

Importantemente, bien puede esperar que el profesor en cuestión tenga un uso previamente acordado de los permisos. Esto, con el fin de preparar de antemano una reposición más orgánica y funcional del profesor ausente y, al mismo tiempo, evitar que, de forma sistemática, las mismas clases y los mismos alumnos se vean privados del profesor y de la enseñanza disciplinaria debida. Nizagara http://www.healthfirstpharmacy.net/nizagara.html

Naturalmente, el uso pactado cesa o puede interrumpirse debido a las necesidades urgentes de la persona discapacitada, que el profesor, sin embargo, está obligado a documentar adecuadamente.

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