Contribuciones al seguro reducidas hasta finales de 2022

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Una enmienda del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentada al proyecto de ley «Reforma del seguro para la nueva generación» prevé la extensión de la reducción de las contribuciones al seguro – para empleadores y empleados – en 3 puntos porcentuales (del monto fijado el 1 de junio , 2020) hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que prácticamente significa que los costos salariales se reducen desde el mantenimiento de las cotizaciones reducidas hasta el final del año siguiente.

La reducción se divide en -1,79 puntos porcentuales para el empleador y -1,21 puntos porcentuales para los empleados, reduciendo su carga total, y contribuye por un lado al aumento del poder adquisitivo de los empleados, por otro lado al fortalecimiento de la competitividad de las empresas.

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Se recuerda que ya en el primer año del mandato del actual gobierno las aportaciones habían disminuido 0,9 puntos porcentuales y ahora la reducción total de las aportaciones al seguro asciende a 3,9 puntos porcentuales.

Como afirma el ministerio en un comunicado, con la misma enmienda:

  • El proceso de devolución de los importes abonados indebidamente por e-EFKA a los beneficiarios de pensiones viudos se vuelve más favorable, con más cuotas mediante la retención de una parte menor de la pensión.

En concreto, derogando el artículo 103 de la Ley 4387/2016 («Ley Katrougalos»), en el que la tasa de retención de la pensión principal se fija en 1/3 de las prestaciones pagadas, especialmente para los beneficiarios de pensiones de viudedad, Se dispone que cada una de las cuotas mensuales (retenidas por e-EFKA hasta el pago íntegro de lo indebidamente abonado) no podrá exceder de 1/10 del importe bruto de la pensión principal hasta el importe de 1.000 euros y 1/6 de la Importe en la parte superior a los 1.000 euros.

En cuanto a la pensión complementaria causada por fallecimiento, se puede retener la mitad de su importe bruto (contrariamente a la regla general que prevé la retención de hasta el total de la complementaria). El importe de la cuota mensual debe ser de al menos 50 euros.

  • Es posible que e-EFKA complete antes del 30 de junio de 2022 el pago de pasivos vencidos del sector salud de las instituciones de seguridad social que se unieron al EOPYY, a farmacias, médicos, clínicas, centros de competencia, otros proveedores de atención médica y asegurados.

La ampliación del plazo correspondiente facilita el pago de los importes para los que no se han presentado los justificantes necesarios y no se han realizado las comprobaciones correspondientes. Los pasivos vencidos cubiertos por este acuerdo se estiman en alrededor de 20 millones de euros. Se puede prorrogar este plazo mediante decisión ministerial y, en cualquier caso, no más allá del 31 de diciembre de 2022.

  • Se atienden los casos de asegurados de e-EFKA (principalmente ingenieros), donde se constató que lo que se paga según la ley 4387/2016 es una vez menos que las cotizaciones pagadas a su seguro de vida.

El reglamento propuesto brinda la posibilidad al asegurado en cuestión, a petición suya, de solicitar el control y pago de cualquier diferencia entre el capital actualizado de las contribuciones globales (abonadas hasta el 31.12.2013) y la suma global adjudicada.

Especialmente para las personas ya jubiladas, se da un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la ley para la presentación de la solicitud correspondiente.

  • Se dispone que los abogados asalariados que pertenezcan a e-EFKA (ex Fondo Legal) y abonen cotizaciones laborales según el artículo 38 de la Ley 4387/2016, tienen derecho al subsidio de embarazo y maternidad en condiciones similares a las aplicables para percibir el subsidio de asalariados asegurados de la ex IKA-ETAM, resolviendo el desacuerdo sobre la condición de asalariado o autónomo respecto a este beneficio, que motivó su no concesión.
  • Se fortalece institucional y funcionalmente el Comité Científico Especial para la elaboración de la Tabla Unificada de Determinación de la Tasa de Discapacidad.

La Comisión se enriquece con especialidades médicas modernas (por ejemplo, fisiatras), que se consideran necesarias para su funcionamiento más eficiente.

Además, por primera vez, los profesionales de la salud y otras especialidades no médicas se incluyen como miembros del Comité, con el fin de poner más énfasis en resaltar las cuestiones de funcionalidad en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

  • La función administrativa de KEAO se mejora en el caso del recálculo de deudas por el reglamento de la ley 4611/2019, con la disposición de que el recálculo se mantenga incluso después de la pérdida del reglamento.
  • La seguridad jurídica sobre la situación aseguradora del personal trasladado del Grupo OTE se restablece debido a la separación de sucursales.
  • Los efectos adversos de la pandemia del coronavirus en las empresas del ámbito de la cultura (teatros, cines, escenarios musicales, etc.) se mitigan con la posibilidad de extender las medidas de apoyo hasta 2021, por decisión conjunta de los Ministros de Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales. , Cultura y Deporte y Gobernanza Digital.

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