Jubilación antes de los 62 para 15 categorías de asegurados

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Hay 15 grupos de asegurados públicos que dentro de este año pueden hacer uso de las provisiones favorables para la jubilación anticipada. Se trata de los denominados «viejos asegurados» – los que se aseguraron por primera vez antes de 1993 – y tenían derecho a una pensión hasta 2012. Para todos los demás, la puerta de salida anticipada está permanentemente cerrada y ahora es necesario alcanzar la edad de 67 o incluso de 62 a 40 años de seguro.

La «regla general» dice que en el Estado el derecho a jubilarse se establece en el año en que el empleado cumple 25 años, pero para postularse se deben haber cumplido todos los años y la nueva edad de jubilación es válida desde el 8 / 19/2015 y después. En el Estado el derecho a jubilarse se establece con 25 años, 35 años, 36 años o 37 años hasta el 2021, mientras que a partir del 2022 los años aumentan a 40 y el límite de edad sube a 62. La condición fundacional básica es de 25 años y debe ser completado para todos sin excepción antiguo hasta 1992 asegurado hasta 2012. Para 25 años a ser completado desde el 1/1/2013 en adelante (viejo o nuevo después de 1993 asegurado) la edad de jubilación es el 67 ° año para la pensión completa con 25 años o el 62 ° año con 40 años y el 62 por pensión reducida.

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Se señala que las «ventanas» utilizadas en 2021 por los funcionarios públicos para evitar los límites de edad de 67 y 62 a 40 años que tienen vigencia a partir de 2022 son:

  1. Pensión con provisiones para hijos menores o tres hijos.
  2. Salida con límite de edad para pensión reducida.
  3. Pensión con los límites de edad correspondientes al año 58 con 35 años y 36 años.
  4. Pensión con el límite de edad correspondiente al año 55 con 37 años (de los cuales 25 años hasta 2010).
  5. Pensión con adquisiciones de años ficticios de seguro.

Las 15 categorías

En particular, los 15 grupos de asegurados públicos que durante el nuevo año pueden hacer uso de las provisiones favorables son:

Para pensión completa:

  • Empleados asegurados nacidos en el año 1961 con 25 años hasta el 31/12/2010, que completan 35 años en total hasta el 31/12/2018 (edad requerida 60 años).
  • Empleados asegurados nacidos en el año 1961 con 25 años hasta el 31/12/2011, que cumplen 36 años en total hasta el 31/12/2018 (edad requerida 60 años).
  • Empleados asegurados nacidos en el primer semestre del año 1961 con 25 años hasta el 31/12/2011, que cumplan 36 años en total hasta el 31/12/2019 (edad requerida 60 años y 6 meses).
  • Empleados asegurados nacidos a partir del 8/1960 en adelante con 25 años hasta el 31/12/2010, que completen 35 años en total hasta el 31/12/2019 (edad requerida 60 años y 6 meses).
  • Empleados asegurados nacidos desde el 8/1960 en adelante con 25 años hasta el 31/12/2011, que completen en total 36 años hasta el 31/12/2019 (edad requerida 60 años y 6 meses).
  • Empleados asegurados nacidos en el año 1961 con 25 años hasta el 31/12/2010, que completen 35 años en total hasta el 31/12/2019 (edad requerida 60 años y 6 meses).
  • Empleados asegurados que nazcan del 2/1960 al 1/1961 con 25 años hasta el 31/12/2012 que cumplan 37 años en total hasta el 31/12/2019 (edad requerida 60 años y 11 meses).
  • Empleados asegurados nacidos del 9/1957 al 12/1957 que cumplieron 25 años en 2011 (edad requerida 63 años y 3 meses).
  • Empleados que hayan cumplido 40 años de seguro hasta la presentación de la solicitud de pensión en tiempo real o ficticio y cumplan 62 años de edad en 2021.
  • Funcionarios con tres hijos nacidos del 5/1964 al 12/1964 con 21 años en 2011 (edad requerida 56 años y 9 meses).
  • Padres de hijos menores de edad funcionarios públicos con 25 años en 2011 que tuvieron un hijo menor de edad a los 25 años y que nacieron entre el 5/1964 y el 12/1964 (edad requerida 56 años y 9 meses).

Para pensión reducida:

  • Hombres nacidos en 1961 que cumplieron 25 años en 2010 (edad requerida 60).
  • Mujeres nacidas en 1966 que cumplieron 25 años en 2010 (edad requerida 55).
  • Hombres nacidos en 1965, que cumplieron 25 años en 2011 y no antes (edad requerida 56).
  • Hombres nacidos en 1963, que cumplieron 25 años en 2012 (edad requerida 58).

Cabe señalar que los cambios que se producen en la edad de jubilación a partir de 2022 no se aplican a todos los asegurados.

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